Se desconoce Detalles Sobre normatividad laboral colombiana
En cuanto al plazo para exigir cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse independientemente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el de